jueves, 15 de marzo de 2012

RECIBOS DE SUELDO

RECIBOS DE SUELDO
A partir del 1° de abril los recibos de sueldo del personal que presta servicios en el GCBA sólo
podrán imprimirse, visualizarse o descargarse desde la web. De este modo, desde el primer día del mes
tendrá acceso a su recibo de sueldo, evitando las demoras que ocasiona el circuito de distribución
física, que será discontinuado.
Se puede acceder a través del link que figura en la página del Instituto o  ingresar a
http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/node/849
 
Solicitamos también que el personal que no retiró los recibos del año 2011 pase, a la brevedad,
a retirarlos por Tesorería.
 Se aconseja controlar el sueldo que perciben todos los meses, ya que a partir del 1º de abril la
Tesorería no va a contar con la información de los haberes del personal y ante cualquier duda o reclamo
deberán dirigirse a:
DOCENTES:
Servicio de Orientación Docente: Paseo Colón 255 PB 4339-7778/7871
consultadehabereseducación@buenosaires.gob.ar
NO DOCENTES:
Av. Roque Sáenz Peña 832 8º piso  4131-5900 Interno 1753
consultadehaberesdesarrolloeconomico@buenosaires.gob.ar
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RELEVAMIENTO ANUAL DE CARGO Y HORAS URGENTE Y OBLIGATORIO
 Entre el 9 y el 20 de abril en los horarios de 8.30 a 13.00 y 14.30  a 20.00, se realizará un
RELEVAMIENTO ANUAL DE CARGO Y HORAS URGENTE Y OBLIGATORIO de acuerdo a las
normativas vigentes, para todo el personal docente. La declaración jurada se puede bajar de nuestra
página web y entregarla completa en la Tesorería.
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CAMBIOS DE HORARIOS
Se informa que sólo se pueden realizar cambios de horarios durante el mes de abril y por motivo
de cambio de plan de estudios, no se pueden hacer cambios de turno.
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CAMBIOS DE DOMICILIO
Los cambios de domicilio y teléfonos deben ser comunicados a la Tesorería, ya que deben ser
elevados al GCBA.
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Licencia 70 o)
Los pedidos de Licencia 70 o)  deberán ser solicitados por nota (original y duplicado) con la
documentación correspondiente con 30 días de anticipación.
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SALARIO FAMILIAR
El personal que percibe salario familiar deberá presentar la Declaración anual por cónyuge y las
constancias de escolaridad antes de 30 de marzo de 2011.
MARZO 2012
Tesorería

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