REGLAMENTO DE SELECCIÓN DOCENTE PARA AYUDANTES DOCENTES DE TRABAJO PRACTICO
Art. 1: Siempre que sea necesario designar un docente ayudante de trabajos prácticos suplente o interino, el cargo deberá cubrirse mediante una selección docente.
Art. 2: Los postulantes deberán conocer y aceptar el Art. 22 del Reglamento Orgánico .
Art. 3: Los postulantes deberán tener presente al inscribirse que para ser designados no podrán tener incompatibilidad horaria con el dictado del cargo al momento de la toma de posesión.
Art. 4: En toda selección docente rige el presente reglamento y sus anexos.
Anexo1: Normas de presentación de currículum,
Anexo2: Normas de presentación de proyecto de inserción metodológica y desarrollo de clase práctica,
Anexo 3: Grilla con puntaje de evaluación.
Art. 5: El postulante deberá reunir las mismas condiciones que fija el Art. 23 del Reglamento Orgánico y deberá presentar currículum y proyecto de inserción metodológica de acuerdo con la forma estipulada en el anexo correspondiente. Ambos deberán estar foliados. La información contenida en el Currículum Vitae reviste el carácter de declaración jurada. El postulante deberá presentar fotocopias de/los títulos que declare y traer el/los originales a efectos de su observación. El jurado se reserva el derecho de solicitar las demás constancias.
Art. 6: La Secretaría informará al Rectorado para que realice el llamado a selección docente de ayudante docente de trabajos prácticos. Además, informará al Director de Departamento para que en el término de (5) cinco días notifique al Rectorado y a Secretaria la constitución del jurado y se haga el llamado a selección docente.
Art. 7: El llamado a selección docente se hará durante 7 (siete) días hábiles durante el período de dictado de clases y 10 (diez) días hábiles en el período de no dictado de clases. La documentación se entregará en la Secretaría del Instituto hasta las 20.30 horas del día del cierre de la selección docente para ayudante docente de trabajos prácticos, momento en el que se labrará un acta firmada por la autoridad de mayor jerarquía de la Institución que esté presente.
Art. 8: El Jurado que atenderá la selección docente de ayudante docente de trabajos prácticos estará constituido según lo establece el artículo 25 del Reglamento Orgánico . Se hace constar que el inciso c) del artículo 23 (mencionado en el 25) se restringe a las asignaturas denominadas “Método I” y “Método II” .
Art. 9: Los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito con causa fundada por los postulantes dentro del plazo de la inscripción. Las causales de recusación del Jurado serán:
a) parentesco por consanguinidad (hasta cuarto grado inclusive) o parentesco político entre un miembro del Jurado y algún postulante;
b) tener pleito pendiente entre uno o más miembros del Jurado y el postulante;
c) ser uno o más miembros del Jurado o el postulante recíprocamente acreedor, deudor o fiador;
d) ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el postulante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunales académicos con anterioridad a la designación del jurado;
e) haber emitido opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita;
f) tener amistad íntima con alguno de los postulantes o enemistad que se manifiesten por hechos conocidos en el momento del concurso.
Las cuestiones de recusación serán resueltas según Art 16 inc “a)” y “j)” del Reglamento Orgánico en lo referido a los deberes y obligaciones del Rectorado.
Art. 10: El Jurado deberá entregar el dictamen con un orden de mérito incluido el desarrollo de la clase práctica en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles a partir del cierre de la inscripción. Para figurar en el orden de mérito, el postulante deberá obtener un puntaje no inferior a 35 puntos (ver Anexo 3). Por otra parte, la selección docente será declarada desierta cuando el puntaje obtenido por los postulantes sea inferior a 35 puntos totales, habiendo incluido la instancia de desarrollo de una clase práctica frente al jurado y/o el grupo de estudiantes de la cátedra/departamento a cubrir (ver Anexo 3). El Jurado podrá dejar fuera del orden de mérito a un postulante que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento y sus anexos.
Art. 11: El Jurado fundamentará su decisión a través de un dictamen explícito y fundado y, constará en un acta que firmarán, en cada una de sus hojas, todos sus integrantes. Deberá contener: orden de mérito de los postulantes según el puntaje obtenido por la valoración del currículum, del proyecto de inserción metodológica y de la clase práctica. La decisión se obtendrá por mayoría simple.