viernes, 22 de noviembre de 2013

Asunto: Impuesto a las Ganancias

Estimados colegas:
Reenvío mail del Rectorado.
Liliana Barela
Dtora. del Dpto. de Historia

22 de noviembre de 2013 01:23
Asunto: Impuesto a las Ganancias

Estimados Directores y Coordinadores: 

Se  envía mensaje recibido en la Comunicación n°37 de la DFD. Se solicita su difusión entre los docentes.

El Rectorado


Comunicación UCCOP N° 524 



18 de noviembre de 2013 









Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría 



RECORDATORIO 

Presentación de DDJJ 





Sras/es Funcionarios 

Sras./Sres. Responsables de Áreas de Personal 

Delegados Contables de Distritos Escolares y Responsables de Establecimientos Educativos 



Se recuerda que, la fecha tope para presentar ante la Dirección General Administración y Liquidación 
de Haberes (Gerencia Operativa Control y Apoyo a Liquidaciones) el formulario de Declaración Jurada 
“4C”, es el día 10 de diciembre de 2013, coincidentemente con la recepción de novedades para la 
liquidación del último mes del año, debiendo declarar únicamente las variaciones ocurridas durante el 
Ejercicio Fiscal 2013, (que no hayan sido informadas hasta el presente) 

A éste respecto, se indica que los únicos ítems que deben declararse para el cierre del Ejercicio son: 

a) Gastos por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (incluye gastos de 
hospitalización, honorarios de médicos, bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, 
psicólogos; técnicos auxiliares en medicina, ambulancias o vehículos especiales para el traslado de 
enfermos y todos los demás servicios relacionados con la asistencia). A tal fin, debe indicarse el 
monto total de las facturas o recibos emitidos por los profesionales. Se aclara que el tope deducible 
es el 40% de los gastos abonados, siempre que no superen el 5% de la ganancia neta del año 
calendario que se liquida. 




b) Intereses pagados durante el año calendario, en concepto de créditos con garantía hipotecaria. 






c) Importes totales abonados durante el año al personal doméstico en concepto de sueldo más las 


 contribuciones patronales. 

d) Impuesto al cheque. 




e) Donaciones, las que si superan los $ 1.200 anuales deberán estar acompañadas por los 
respectivos comprobantes. 




f) Gastos de sepelio, dando de baja simultáneamente de Cargas de Familia al familiar fallecido, ya 
que para poder computar éste gasto, el mismo debe haber estado declarado a cargo. 




g) Impuesto por compras con tarjeta de crédito en el exterior 




Con relación a éste último ítem, quienes vayan a declararlo no podrán hacerlo vía formulario papel, sino 
mediante la página WEB de la AFIP utilizando el aplicativo SIRADIG TRABAJADOR. 

En las mismas condiciones se encuentran quienes perciban más de $ 250.000 anuales, recordando 
que quienes ingresan a ésta vía de declaración no sólo ya no podrán volver a presentar declaraciones 
en formulario papel, sino que además deberán declarar todos los rubros pasibles de deducir vía WEB y 
no solamente los dos mencionados. 

Quienes presenten declaraciones juradas mediante formulario papel, deberán entregarlos directamente 
en Carlos Pellegrini 211 5to piso oficina 538 los días lunes, martes y miércoles de 10 a 13 hs. 
hasta la fecha indicada. 



Saludos cordiales 

 Dirección General Administración y Liquidación de Haberes 

 Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos 





Nuevo formato UCCOP-01.jpg

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