viernes, 18 de octubre de 2013

REGLAMENTO DE ALUMNO LIBRE

Estimados Directores y Coordinadores: 

Enviamos el Reglamento de Alumno Libre sancionado por el Consejo Directivo.

La inscripción se realiza en Secretaría y, de manera excepcional para el período lectivo 2013,la misma se extiende  del 21 al 25 de octubre sin excepción. 

Le solicitamos la difusión del nuevo reglamento para conocimiento del alumno, atento a que la inscripción tiene el valor de Declaración Jurada. 


Rectorado

Instituto Superior del Profesorado
 "Dr. Joaquín V. González"
 REGLAMENTO DE ALUMNO LIBRE


 Art. Nº 1: Los alumnos del Instituto podrán optar por inscribirse en condición de alumno libre y rendir examen como tal en el 20 % de las materias que componen el currículo de la carrera elegida.
Art. Nº 2 : Los Talleres, los Trabajo de campo I y II y las Didácticas específicas1, no pueden ser opción para ser rendidas en condición de libres, por lo cual no integran el 20% que especifica el Art. 1: Eje de Aproximación a la realidad y práctica docente: No se podrá rendir en condición de libre ninguna de las instancias curriculares pertenecientes a este eje. Eje de Formación común: No se podrán rendir en condición de libre las instancias curriculares Expresión Oral y escrita 1 y 2 y Didáctica General. Eje Disciplinar: No se podrán rendir en condición de libre ninguna instancia curricular con la modalidad de Taller o Seminario. Núcleo Optativo: No se podrán rendir en condición de libre ninguna instancia curricular con la modalidad de Taller o Seminario.
Art. Nº 2 Bis: Metodología y Observación, Metodología y Práctica de la Enseñanza, Conducción del Aprendizaje y los Seminarios no pueden ser opción para ser rendidas en condición de libre, no integran este 20 %2. 
Art. Nº 3: Los alumnos libres podrán optar por esta condición en los períodos de inscripción de materias anuales y/o cuatrimestrales (marzo y/o julio), respetando el Régimen de correlatividades respectivo. La validez de cualquiera de ambas opciones (ya sea la inscripción en marzo o en julio) se sostiene hasta marzo del ciclo siguiente. Los inscriptos en julio podrán rendir a partir de la fecha de agosto.
Art. Nº 4: Los alumnos que ingresen a las carreras de grado deberán notificar su opción a la condición de libre en la inscripción general de marzo o julio. Si así no lo hicieren serán considerados alumnos regulares. El alumno que no pueda presentar su título de nivel medio en la inscripción de marzo no podrá rendir en esta condición en el turno de mayo ni en los turnos de julio y agosto.
Art. Nº 5: En caso de ser necesario, el alumno que opte por rendir en condición de libre se comunicará con el profesor de la cátedra en la que se inscriba, con quien establecerá los requisitos para su evaluación de acuerdo con la que establece este reglamento.
Art. Nº 6: El alumno no podrá revestir en ambas condiciones (regular y libre)
simultáneamente para la misma materia. 
Art. Nº 7: Podrán rendir en condición de alumnos libres todos los alumnos que, por razones de índole personal, decidan pasar a esta condición, en los momentos determinados en el Art. 3, con comunicación a la respectiva Junta Departamental.
Art. Nº 8: Los exámenes libres serán indefectiblemente escritos y orales y se rendirán frente a tribunal de profesores. El examen abarcará el programa completo del curso previo con la bibliografía indicada. El examen escrito es eliminatorio y quedará archivado.
Art. Nº 9: Las materias que incluyan instancias prácticas de laboratorio u otras implementarán un instrumento de evaluación que contemple estas particularidades.
Art. Nº 10: En los casos de aquellas materias en las que se exige al alumno regular la elaboración de un ensayo, un informe de investigación, una monografía, etcétera, el examen escrito será sustituido por este tipo de trabajo.
Art. Nº 11: El sistema de correlatividades establecido en cada uno de una de las carreras de grado rige también para los alumnos libres.

1 En el Departamento de Historia la Didáctica específica I se denomina Enseñanza de la Historia I y la Didáctica específica II se denomina Enseñanza de la Historia II. 2 Estas materias corresponden a los planes anteriores a 2005: es un artículo transitorio en tanto permanezcan en vigencia dichos planes.

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