martes, 1 de octubre de 2013

Reunión del 30 de septiembre en el Ministerio de Educación de la Nación


Reunión del 30 de septiembre en el Ministerio de Educación de la Nación

A la comunidad educativa:
Respecto de la reunión llevada a cabo el lunes 30 de septiembre en la sede del  Ministerio de Educación de la Nación, se informa que fueron entregadas a los Ministros de Educación de Nación y del GCABA dos carpetas con documentaciones elaboradas por el Rectorado y el Consejo Directivo. Se adjuntan el acta firmada por los asistentes y  uno de los documentos presentados.

Además de los puntos mencionados se trataron los siguientes temas:

1)      Se dejó en claro que el pedido de la presencia de ambas jurisdicciones se debía al hecho de que no siempre se ha encontrado un criterio común en las respuestas obtenidas por Nación y Ciudad.

2)      Se plantearon y fundamentaron los rasgos constitutivos de la autonomía académica (tal como la entendemos y ejercemos en el Instituto), la defensa de  los artículos  puntales de nuestro ROI y, también,  la gratuidad de la formación que ofrece nuestra Institución (claramente expresada también en el ROI).

3)  Se pidió una figura de excepcionalidad para el JVG en la que se contemple la existencia del  Instituto Superior del  Profesorado  que pueda conservar una autonomía académica sin que esto implique quedar afuera del sistema formador de docente.

4)      Se insistió en que para la resolución de estos temas es necesario contar con  la presencia de autoridades con poder de decisión política.

Se llama a una sesión extraordinaria del  Consejo Directivo para el lunes 7 de octubre a las 18 hs para decidir las acciones por seguir.

Autoridades y Consejeros presentes en la reunión. 

Se agradece su difusión

El Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” manifiesta por este medio la indeclinable defensa de nuestro Reglamento Orgánico Institucional  y el rechazo a la imposición del Reglamento Orgánico Marco que representa un avasallamiento a la autonomía institucional. La comunidad educativa toda del profesorado trabajó y consensuó en distintas instancias de discusión (jornadas departamentales, institucionales, reuniones de Consejo Directivo) esta decisión: defender nuestra autonomía. 
El ISP “Dr. Joaquín V. González” en acuerdo con la normativa, tanto del Consejo Federal de Educación como la del Gobierno de CABA, en el año 2003 comenzó un proceso de actualización de sus planes de estudios que culminó en el año 2010. Este proceso contó con la participación del conjunto de los actores involucrados dentro de cada uno de los departamentos, y logró acuerdos y consensos académicos, que fueron aprobados y puestos en ejecución sin objeciones de parte de los organismos competentes, cumpliendo con los lineamentos y disposiciones establecidos en el marco de los acuerdos federales para la formación docente. En este sentido, el ISP respetó el objetivo de “consolidar la cohesión del Sistema Formador del País” . Si la actualización curricular que ahora se solicita “no persigue el objetivo de construir un diseño curricular único a nivel nacional” , se entiende que esta ya fue realizada.
El ISP es una institución de larga trayectoria que cuenta con 17 carreras de grado, 6 postítulos docentes, una matrícula 2013 de 7826 alumnos, 800 docentes y 70 administrativos y un número importante de cursos extracurriculares a los que asisten  miembros de toda la comunidad educativa de otros institutos de Formación Docente. La actualización de los planes de estudio ya realizada fue el resultado de una construcción colectiva que impuso un estado de movilización que derivó en profundos debates departamentales. En este sentido, la participación de estudiantes, profesionales y académicos políticamente comprometidos, expresaron la diversidad de posturas ideológicas propias de las organizaciones democráticas. Por lo tanto, el requerimiento de la actual adecuación curricular, luego de esta ardua tarea en la construcción de los acuerdos para los planes de estudio actualmente en vigencia, imprime una tensión innecesaria porque significa la falta de reconocimiento a la tarea pedagógica y académica llevada a cabo por esta institución. Como tal, es nuestra expectativa que desde los espacios gubernamentales se comprenda que la política educativa de adecuación curricular exige un esfuerzo de homogeneización para construir sentidos, consensos y trayectos pedagógicos con otras instituciones que presentan historias institucionales y académicas diferentes. Esta construcción de acuerdos curriculares debilitaría el sentido político y democratizador del sistema educativo.  Cuidar los procesos de construcción institucional y acompañar la solidez académica demostrada por esta institución, que desde 1904 se dedica a tareas pedagógicas en el marco de la formación docente, es respetar la especificidad del trabajo académico y formativo que viene desarrollando el ISP. 
Desde 2012 hemos venido cuestionando la adecuación compulsiva  a un solo plan jurisdiccional por carrera, justamente porque la postura histórica de defensa de nuestro Reglamento Orgánico Institucional ( ROI) entra en contradicción con una decisión en la que las instituciones terciarias no han participado y pensamos que la solución a esta situación de riesgo (perder nuestro ROI) no es entregarnos a la lógica de un plan por jurisdicción, porque trae no ya el fantasma sino la posibilidad real y concreta de permitir, más allá de lo que la misma ley señala , la injerencia del gobierno de turno en el ejercicio de nuestra autonomía, que garantiza el artículo 1º, citado más abajo.
Entendemos que nuestro Instituto tiene una trayectoria viva y activa que le permite mantener su Reglamento Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional en 1994, claramente sustentada en 109 años de historia institucional, en la mayor matrícula dentro de los institutos del nivel superior, en la mayor partida presupuestaria destinada hacia nosotros, con 15 departamentos y 17 carreras, algunas de las cuales se ofrecen solo aquí  como formadoras de profesores para la educación media y superior . 
Como educadores  y futuros educadores creemos firmemente que las prácticas democráticas deben ser profundizadas cada vez más como garantía de la institucionalidad  y que las imposiciones no sólo no son superadoras sino que evidencian un retroceso en lo que supimos construir como institución educativa luego de años de intervención.
No estamos dispuestos a resignar:
LA AUTONOMÍA
La  aparente “autonomía” dentro de los lineamientos de la jurisdicción implica que nuestra autonomía deja de existir: la capacidad de decisión del ISP “Dr. Joaquín V. González” estaría supeditada a las reglamentaciones de los gobiernos de turno. Ello se desprende de que en el articulado del Reglamento Orgánico Marco ( ROM) el Consejo Directivo ya no crea carreras y postgrados elevados por los Departamentos (ROI art. 13), sino que el Rectorado propone la creación de carreras a las autoridades de la jurisdicción; el Rectorado ya no designa a los docentes seleccionados por concurso (ROI Art. 16), sino que propone su designación a las autoridades de la jurisdicción; en cuanto a la evaluación académica de la institución, el Rectorado y el Consejo Directivo “planifican” pero ya no resuelven sus términos, de donde surge la dificultad de hablar de “auto”-evaluación sin contradicción. 

LA DIMENSIÓN POLÍTICA QUE IMPLICA EL GOBIERNO DE UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA
Sensiblemente, la palabra “gobierno” solo aparece una vez en el ROM y no aparece nunca referida a los órganos de conducción de la institución, porque “conducir” se reduce a ejecutar las decisiones de las autoridades jurisdiccionales. Así, el Consejo Directivo se transforma en meramente consultivo. Además, aspectos fundamentales de la organización política de nuestro instituto, dinámica y democrática, que ha costado toda una historia construir, quedarían seriamente mellados toda vez que el ROM determina que el Consejo Directivo ya no cogobierna con el Rectorado y ya no tiene paridad de representación docente-estudiantil. 
En el Artículo 5º  del ROM se prescribe que “la conducción académica y administrativa del Instituto está a cargo del Rector, del/ de los Vicerrector/es y el Consejo Directivo (…)” por lo cual se restringe la existencia de las Juntas Departamentales en términos del gobierno que representan hacia el interior de cada departamento.

LA SEGURIDAD DE BRINDAR EDUCACIÓN GRATUITA
En el ROI se explicita que corresponde al Consejo Directivo “ñ) autorizar las recepciones de legados, contribuciones voluntarias y subsidios” y “o) supervisar la administración del Fondo Común Institucional”. Aunque cueste creerlo, la afirmación fundamental de nuestro ROI acerca de que “La enseñanza, los servicios de Biblioteca, el uso de los laboratorios, medios audiovisuales, etc., y las tramitaciones relacionadas con los estudios, tendrán carácter gratuito”, por el contrario, este aspecto económico no tiene NINGÚN correlato en el ROM, por lo que quedan sin determinación estas zonas esenciales.

En resumen, a las autoridades institucionales se les atribuye la función principal de ejecutar las decisiones de la jurisdicción (“garantizar el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, de este reglamento orgánico y demás normas que se dicten en consecuencia.”) y, en cuanto a la gestión de los recursos, solamente la de reorganizar las tareas con la planta existente (“Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia y sin incremento presupuestario.”). No entendemos así la formación de educadores, no entendemos así la educación pública.
La comunidad educativa del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” quiere ser escuchada, sin condicionamientos, desde su historia y desde su presente.
Citamos nuestro reglamento orgánico en su artículo 1°, 4° y 5°, que entendemos que son los más fuertemente afectados, pero no los únicos: 
“Artículo 1 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" es autónomo: fija su política educativa; establece sus programas de estudio; determina el ingreso de los estudiantes y del personal docente y administrativo; diseña, aprueba e implementa carreras de grado, cursos curriculares y extracurriculares, Postgrados, maestrías y cursos de especialización; gestiona y celebra convenios con otras instituciones; promueve la especialización de sus egresados y docentes; establece los mecanismos de evaluación interna del nivel académico; expide títulos de grado y Postgrado, así como certificados de estudio con validez en todo el ámbito de la Nación Argentina; administra los recursos asignados por erario público de acuerdo con las necesidades institucionales; elabora su presupuesto sobre la base de partidas presupuestarias asignadas, pudiendo recibir legados, donaciones, contribuciones voluntarias y subsidios; destina partidas para la investigación científico - pedagógica por sí o conjuntamente con otras instituciones.
Artículo 4 - El Gobierno del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" será ejercido por un Consejo Directivo y un Rectorado.
Artículo 5 - El Consejo Directivo gobierna mediante Resoluciones y está integrado por: el Rector, quien lo preside y solo vota en caso de empate, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los docentes, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los estudiantes, 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los egresados y 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los administrativos y auxiliares docentes.”
Por las razones expuestas, ratificamos nuestro rechazo al ROM votado por Consejo Directivo del día 7 de Junio del corriente año y peticionamos que se respete en su integridad nuestro Reglamento Orgánico Institucional y, por consiguiente, nuestra autonomía, así como la validez nacional de nuestros títulos.
Finalmente, ante las reuniones técnicas realizadas en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tienen como objetivo definir el diseño curricular jurisdiccional único por carrera, la comunidad educativa del Instituto insiste que cualquier tipo de reforma debe darse en el marco del Reglamento Orgánico Institucional, el cual confiere a los diferentes claustros que componen y co-gobiernan nuestra institución la potestad de decidir sobre sus planes de estudio. 




GUION
Habla Patricia y expone las razones por las que queríamos una reunión con Ciudad y el Ministerio de nación, 
Fundamentalmente porque de acuerdo con las  reuniones que hemos tenido desde agosto de 2012 no hemos percibido un único criterio en la aplicación de las resoluciones que implementan la ley nacional. Pensamos que es la manera de que tanto unos como otros compartan nuestra postura, escuchen nuestros argumentos y puedan acompañarnos en seguir siendo esta institución que construimos entre todxs a lo largo de 109 años, que ha pasado por crisis políticas y económicas y que ha salido fortalecida (recordemos las recientes crisis…) son estas razones que no son históricas en el sentido de una acumulación de años calendario sino en el sentido de producción de conocimientos y de una enorme experiencia las que nos sostienen; si los motivos de la implementación del ROM son los de nivelar profesorados pensando en mejorar y promocionar un funcionamiento más democrático a los más nuevos y/o menos organizados  nos parece loable pero arrastrar a ese lugar al J es un desatino. 
Porque el ISP “Dr. Joaquín V. González” en acuerdo con la normativa, tanto del CEF como la jurisdiccional, en el año 2003 comenzó un proceso de actualización de sus planes de estudios que culminó en el año 2010. En un  proceso genuinamente democrático que contó con la participación del conjunto de los actores involucrados dentro de cada uno de los departamentos, logrando acuerdos y consensos académicos, que fueron aprobados y puestos en ejecución sin objeciones de parte de los organismos competentes, cumpliendo con los lineamentos y disposiciones establecidos en el marco de los acuerdos federales para la formación docente. 
El ISP es una institución de larga trayectoria que cuenta con 17 carreras de grado, 6 postítulos docentes,  de 7826 alumnos inscriptos en 2013 y 800 docentes y 70 administrativos. La actualización de los planes de estudio ya realizada, fue el resultado de una construcción colectiva que impuso un estado de movilización que derivó en profundos debates departamentales. En este sentido, la participación de estudiantes, profesionales y académicos políticamente comprometidos, expresaron la diversidad de posturas ideológicas propias de las organizaciones democráticas. Por lo tanto, el requerimiento de la actual adecuación curricular, luego de esta ardua tarea en la construcción de los acuerdos para los planes de estudio actualmente en vigencia, imprime una tensión innecesaria porque significa la falta de reconocimiento a la tarea pedagógica y académica llevada a cabo por esta institución. Cuidar los procesos de construcción institucional y acompañar la solidez académica demostrada por esta institución, que desde 1904 se dedica a tareas pedagógicas en el marco de la formación docentes, es respetar la especificidad del trabajo académico y formativo que viene desarrollando el ISP.

Queremos exponer el porqué de esta intención, de esta reunión.
Habla algún/a consejero/a y va exponiendo los puntos del documento uno por uno:

LA AUTONOMÍA
La  aparente “autonomía” dentro de los lineamientos de la jurisdicción implica que nuestra autonomía deja de existir: la capacidad de decisión del ISP Joaquín V. González estaría supeditada a las reglamentaciones de los gobiernos de turno. Ello se desprende de que en el articulado del ROM el Consejo Directivo ya no crea carreras y postgrados elevados por los Departamentos (ROI art. 13), sino que el Rectorado propone la creación de carreras a las autoridades de la jurisdicción; el Rectorado ya no designa a los docentes seleccionados por concurso (ROI Art. 16), sino que propone su designación a las autoridades de la jurisdicción; en cuanto a la evaluación académica de la institución, el Rectorado y el Consejo Directivo “planifican” pero ya no resuelven sus términos, de donde surge la dificultad de hablar de “auto”-evaluación sin contradicción. 
En resumen, a las autoridades institucionales se les atribuye la función principal de ejecutar las decisiones de la jurisdicción (“garantizar el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, de este reglamento orgánico y demás normas que se dicten en consecuencia.”) y, en cuanto a la gestión de los recursos, solamente la de reorganizar las tareas con la planta existente (“Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia y sin incremento presupuestario.”). No entendemos así la formación de educadores, no entendemos así la educación pública. La autonomía que venimos ejerciendo resulta de una compleja y larga construcción histórica solo alterada o suspendida por interregnos de ausencia de democracia en el país.

“Artículo 1 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" es autónomo: fija su política educativa; establece sus programas de estudio; determina el ingreso de los estudiantes y del personal docente y administrativo; diseña, aprueba e implementa carreras de grado, cursos curriculares y extracurriculares, Postgrados, maestrías y cursos de especialización; gestiona y celebra convenios con otras instituciones; promueve la especialización de sus egresados y docentes; establece los mecanismos de evaluación interna del nivel académico; expide títulos de grado y Postgrado, así como certificados de estudio con validez en todo el ámbito de la Nación Argentina; administra los recursos asignados por erario público de acuerdo con las necesidades institucionales; elabora su presupuesto sobre la base de partidas presupuestarias asignadas, pudiendo recibir legados, donaciones, contribuciones voluntarias y subsidios; destina partidas para la investigación científico - pedagógica por sí o conjuntamente con otras instituciones.
Artículo 4 - El Gobierno del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" será ejercido por un Consejo Directivo y un Rectorado.
Artículo 5 - El Consejo Directivo gobierna mediante Resoluciones y está integrado por: el Rector, quien lo preside y solo vota en caso de empate, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los docentes, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los estudiantes, 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los egresados y 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los administrativos y auxiliares docentes.”

LA DIMENSIÓN POLÍTICA QUE IMPLICA EL GOBIERNO DE UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA
Sensiblemente, la palabra “gobierno” solo aparece una vez en el ROM y no aparece nunca referida a los órganos de conducción de la institución, porque “conducir” se reduce a ejecutar las decisiones de las autoridades jurisdiccionales. Así, el Consejo Directivo se transforma en meramente consultivo. Además, aspectos fundamentales de la organización política de nuestro instituto, dinámica democrática que ha costado toda una historia construir, quedarían seriamente mellados toda vez que el ROM determina que el Consejo Directivo ya no cogobierna con el Rectorado y ya no tiene paridad de representación docente-estudiantil. 
Hemos ya vivido algunas situaciones de “prueba”, de un compulsivo “ensayo”  en que se fuerza la implementación del ROM y tal acción deja sin curso a un profesor que había obtenido su cargo legalmente, según lo disponen los mecanismos de selección de nuestro ROI y sin clases a alumnos que eligieron cursar esa materia en ese momento (caso Rodríguez Otero). 
En el Artículo 5º del ROM se prescribe que “la conducción académica y administrativa del Instituto está a cargo del Rector, del/ de los Vicerrector/es y el Consejo Directivo (…)” por lo cual se restringe la existencia de las Juntas Departamentales en términos del gobierno que representan hacia el interior de cada departamento.

LA SEGURIDAD DE BRINDAR EDUCACIÓN GRATUITA
Silencios ominosos dejan sin determinación zonas esenciales del aspecto económico del sostenimiento de la institución, mientras que en el ROI se explicita que corresponde al Consejo Directivo “ñ) autorizar las recepciones de legados, contribuciones voluntarias y subsidios” y “o) supervisar la administración del Fondo Común Institucional”. Aunque cueste creerlo, la afirmación fundamental de nuestro ROI acerca de que “La enseñanza, los servicios de Biblioteca, el uso de los laboratorios, medios audiovisuales, etc., y las tramitaciones relacionadas con los estudios, tendrán carácter gratuito” no tiene NINGÚN correlato en el ROM. 

POR TODO ESTO, PEDIMOS LA EXCEPCIONALIDAD:
Porque somos un instituto de educación superior con una “jerarquía” con una  especificidad distinta a la de los IES (cosa que no implica que seamos los únicos) pero sí en una franja distinta a la de los IES. Como instituto superior del profesorado necesitamos conllevar autonomía académica y administrativa, lo que implica seguir manteniendo nuestro reglamento y seguir construyendo nuestros propios planes. 
En el organigrama de la ciudad podríamos quedar bajo la égida de la dirección general de educación superior y debajo de la dirección de formación docente pero en una categoría distinta a la de los IES: Habría IES e ISP. No resignamos nuestro nombre que define esa especificidad y el lugar fundacional de donde venimos, nos llamamos “Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González”. 
El punto siguiente no se dice:
Si se nos objeta la palabra “Nacional” (que figura en el reglamento) recordar que la comunidad educativa en el momento de la transferencia no decidió sobre el cambio de jurisdicción pero la defensa de nuestra autonomía deberá ser indistinta sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcamos.



 1 Acta acuerdo del 31 de octubre de 2012 firmada por la Señora Directora Ejecutiva del INFoD, Lic. Piovani, la directora de Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Leclerq, y Juan Fernández, representante de la Gerencia Operativa de Currículum de GCBA.
2  ídem


 3 La misma Ley de Educación Nacional en el artículo 123, inciso H dice “Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.”
4  “…otros autores (Evans at al., 2008, Bess & Dee, 2008 y Halász, 2010) consideran que la distinción entre las no¬ciones de reforma e innovación hace referencia al sentido en la dirección de la implementación del cambio y, por ende, a los ac¬tores involucrados en el proce¬so. De acuerdo con esta distin¬ción una reforma es aquella que se realiza de “arriba hacia aba¬jo,” ya sea a nivel del sistema o de una institución, como una fuerza que se aplica desde afue¬ra hacia adentro. Por otra parte, la innovación se caracteriza por ser “de abajo hacia arriba” o “de bases” con sustento en procesos internos. 
Si relacionamos los con¬ceptos de innovación y reforma con el de autonomía podríamos considerar que la posibilidad de generar e implementar innova¬ciones implica un mayor grado de autonomía mientras que las reformas impuestas restringen significativamente los márgenes de autonomía.” Tradición, autonomía, innovación y reforma en la enseñanza superior en lenguas en la Ciudad de Buenos Aires, Cristina Banfi en revista Lenguas Vivas, Nº 9, mayo de 2013.

5  La misma Ley nacional de educación Nº 26.206 en su artículo 124 dice que “Los institutos de educación superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.”

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